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CIBERDEM Centro de Investigación Biomédica en Red de
Diabetes y Enfermedades Metabólicas Asociadas

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Con el Perfil del contratante en nuestra página web, el consorcio del CIBER de Diabetes y Enfermedades Metabólicas Asociadas (CIBERDEM), cumple con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual. En esta sección se podrán consultar datos e informaciones referentes a la actividad contractual de nuestros órganos de contratación, como los anuncios de información previa exigidos por la Ley, las contrataciones programadas, las licitaciones abiertas o en curso, y la documentación relativa a las mismas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier información útil de tipo general para relacionarse con los órganos de contratación de CIBERDEM.

Actividad contractual
De acuerdo con el Capítulo I de los Estatutos del Consorcio Centro de Investigación Biomédica del Área de Diabetes y Enfermedades Metabólicas (CIBERDEM), modificados por el Consejo Rector en fecha 14 de Mayo de 2010, Resolución 3639 de 23 de Enero de 2008 (BOE núm. 49 de 26 de Febrero 2008), el CIBERDEM se constituye como con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines, con objeto de promover y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.

La actividad contractual del CIBERDEM está vinculada al modelo organizativo de los Estatutos del Consorcio, que establece en ellos sus Órganos Rectores de gobierno y administración. El gobierno y la administración del Consorcio corren a cargo de los siguientes órganos:

Son órganos de gobierno y dirección del Consorcio:
a. El Consejo Rector
b. El Director Científico

El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. A los efectos del Estatuto, las referencias que se hagan al Consejo Rector se entenderán como funcionamiento en Pleno.

Son órganos de apoyo y asesoramiento a los órganos de gobierno:
a. El Comité Científico Asesor Externo
b. El Comité de Dirección

El Gerente es el Órgano de Gestión Administrativa.

Órganos de contratación
El artículo 6.1 del Capítulo II de los Estatutos establece que son funciones del Consejo Rector:
q) Ostentar la representación del Consorcio en toda clase de relaciones, actos y contratos y ante el Estado Español, estados extranjeros, comunidades autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros y dependencias de la Administración, Tribunales Nacionales e Internacionales o Tribunales Arbitrales, en el ejercicio de todos los derechos, acciones y procedimientos en los que sea parte el Consorcio.

r) Autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 300.000,01 euros.

El Artículo 10 del Capítulo II de los Estatutos establece que son funciones de la Comisión Permanente:
g) Autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 150.000,01 e inferior a 300.000,01 euros.

El Artículo 16 del Capítulo II de los Estatutos establece que son funciones del Director Científico:
o) De forma mancomunada con el Gerente, autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 50.000,01 euros e inferior a 150.000,01.

El Artículo 24 del Capítulo VI los Estatutos establece que son funciones del Gerente:
l) De forma mancomunada con el Director Científico, autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 50.000,01 euros e inferior a 150.000,01.

m) Autorizar y suscribir los contratos de obras, servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines siempre que la cuantía de los mismos sea igual o inferior a 50.000,00 euros. Suscribir los contratos de importe superior una vez hayan sido autorizados por el órgano competente en cada caso.

Resolución 8264, de 27 de Marzo de 2007 (BOE 94. de 19 Abril 2007)
Resolución 3639, de 23 de Enero de 2008 (BOE 49. de 26 de Febrero 2008)
Estatutos CIBERDEM
Convenio de colaboración de 3 de Diciembre del 2007

 

 

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